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mayo  18, 2024

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Integración unipersonal en el juicio oral nacional

¿Se acabaría uno de los tantos insomnios que nos provoca nuestra ley de enjuiciamiento?

Por Julio C. Báez


“En esta brevísima apostilla, nos permitimos sugerir la incorporación a la ordenanza procesal nacional de un instituto que, aunque novel, ha recogido un profundo arraigo en el juzgamiento oral de la Provincia de Buenos Aires. (…) Creemos que no devendría baladí generar un marco de discusión apropiado para debatir la conveniencia de adoptar, para el segmento del enjuiciamiento oral, los predicados del artículo 22 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. (…) Desde la doctrina se ha estimado que la norma transcripta tuvo por norte aumentar la cantidad de juicios que pueden realizarse con la misma cantidad de magistrados, habilitando el juzgamiento por un solo juez, de delitos o concurso de ellos, cuya pena máxima en abstracto no supere los 15 años de pena privativa de la libertad. Para evitar la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, el legislador estableció que el imputado y su defensor pueden oponerse al enjuiciamiento unipersonal de su caso; incluso, ahondó en esa tutela, en cuanto prohijó que ante la existencia de pluralidad de imputados la opción de uno arrastra a sus consortes, solución que parece adecuada porque la opción es por la versión colegiada, es decir, la más amplia.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: nacional, juzgamiento, provincia, enjuiciamiento, procesal.

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